La Nunciatura en España

Las Nunciaturas obtuvieron su forma definitiva en cuanto a su competencia y organización interna, durante el papado de Gregorio XIII (1572-1585), mas esbozos o concreciones de dicha realidad se fueron configurando a finales del s. XV, contemporáneas a las primeras relaciones diplomáticas permanentes entre los distintos Estados.

Anteriormente, la Santa Sede se había hecho representar por delegaciones específicas, ceñidas a los intereses del momento, y que recibían los diversos títulos según la importancia del objeto a tratar. No eran delegaciones permanentes, sino puntuales, particulares y de carácter temporal.

Al principio la figura del Representante Pontificio permanente iba ligada a la del Colector, una especie de recaudador in loco de los bienes de la Cámara Apostólica, puede admitirse como primer Nuncio permanente en España a Francisco Desprats, que ejerció su cargo de 1492 a 1503.

El Nuncio Desprats acompañó a los Reyes Católicos en sus constantes desplazamientos, rol que trascendía considerablemente al del mencionado Colector, y se convirtió en único mediador junto al Embajador de España ante la Santa Sede, de todos los asuntos de cariz político y diplomático entre el Papa y los monarcas españoles.

Aunque el sucesor propuesto por la Santa Sede en 1504, Cosimo Pazzi, Obispo de Arezzo, no fue aceptado por los Reyes Católicos, el carácter permanente de la institución se confirma con el nombramiento de Giovanni Ruffo dei Theodoli, Obispo de Bertinoro, en 1506, el cual ejercerá sus funciones de Representante Pontificio hasta 1520. A partir de esta fecha, la lista de los Nuncios procede ininterrumpidamente hasta nuestros días.

A pesar del mayor protagonismo de su actividad política, la mayoría de los Nuncios no perdieron su condición de recaudadores, si bien para el desempeño de su quehacer diplomático, seguían directa y exclusivamente al Santo Padre, a quien informaban personalmente sin dejar constancia oficial o registrada en el archivo de la Curia.

Prueba del reconocimiento a su misión diplomática es que el Nuncio, no sólo aparece en los documentos pontificios, sino que es más que notable su mención en los documentos de los reyes y en las obras de los cronistas contemporáneos.

Desde el principio, queda claro que su “competencia” no se limitaba al ámbito de las relaciones diplomáticas bilaterales, sino que también desempeñaban una importante misión de acompañamiento a las Iglesias locales, las cuales miraban al Sumo Pontífice como cabeza visible de la Iglesia. Este doble aspecto de su misión hace posible, que en cuestiones puntuales y con la delegación específica, puedan intervenir con autoridad pontificia en dichos asuntos.

Consecuencia de este mayor protagonismo del Nuncio en la vida de la Iglesia local, es que dicho oficio, que en precedencia fue concedido a laicos (Pimentel y Castiglione) deberá ser desempeñado únicamente por eclesiásticos (Papa Pablo IV, 1555-1559).

Fruto de esa especificidad de la doble misión del Nuncio, es que muy pronto su persona será requerida, a petición de las Cortes y de los Reyes, para juzgar las causas eclesiásticas en segunda instancia (Tribunal de Apelación). Tal ejercicio, no exento de polémicas y conflictos con la autoridad eclesiástica ordinaria, quedó regulado en el concordato de 1753, y en concreto, con la creación del Tribunal de la Rota española (Tribunal de la Rota de la Nunciatura Apostólica de Madrid), todavía en activo y en beneficio de la Iglesia católica en España.

En general, la historia de la Nunciatura en España se ajusta perfectamente a los vaivenes experimentados en las relaciones diplomáticas entre la Santa Sede y España: ella ha sido la primera en experimentar las tensiones existentes en los periodos de crisis, y por supuesto, las consecuencias ocasionadas por la ruptura de relaciones diplomáticas, fundamentalmente en el siglo XVIII (regalismo borbónico) y en los periodos revolucionarios de los siglos XIX y XX.