El Tribunal de La Rota
PRESIDENTE:
Excmo. y Rvdmo. Mons. Bernardito Auza, Nuncio Apostólico en España
DECANO:
Mons. Carlos Manuel Morán Bustos.
Precedente del Tribunal de la Nunciatura Apostólica fue el antiguo Tribunal del Nuncio, del que se tiene constancia documental en las facultades concedidas el 16 de abril de 1529 al nuncio Girolamo da Schio (de Sclede), que respondían a las peticiones de las Cortes de Toledo de 1525; el Tribunal del Nuncio permanece hasta que se crea el Tribunal de la Rota de la Nunciatura Apostólica en España por el motu proprio de Clemente XIV, Administrandae iustitiae zelus, de 26 de marzo de 1771; aunque objeto de sucesivas reformas, el Tribunal de la Nunciatura Apostólica se mantiene hasta su supresión por la Santa Sede el 21 de junio de 1932.
Pío XII, mediante el motu proprio Apostolico Hispaniarum Nuntio, de 7 de abril de 1947, restaura el tribunal, y Juan Pablo II, en el motu proprio Nuntiaturae Apostolicae in Hispania, de 2 de octubre de 1999, establece las normas orgánicas y procesales mediante las cuales se reorganiza el Tribunal de la Rota de la Nunciatura Apostólica acomodándolo a las nuevas circunstancias, atendiendo, principalmente, a la nueva regulación de las relaciones Iglesia-Estado en España, a las normas del nuevo Código de Derecho canónico y de la constitución Pastor Bonus y al ejercicio del derecho de los fieles a acudir a la Rota romana.
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Según estas normas, la Rota de la Nunciatura, constituida en Madrid y colocada bajo la autoridad del Nuncio Apostólico, «es un tribunal colegiado, ordinario, principalmente para recibir las apelaciones contra las sentencias eclesiásticas pronunciadas en el territorio de España»; consta de siete jueces, a los que preside su decano, que es el primero entre iguales; hay también en la Rota un fiscal para defender el bien público y un defensor del vínculo matrimonial y de la sagrada ordenación, a quienes se les pueden dar sustitutos.
La Rota de la Nunciatura Apostólica juzga, por turnos de tres jueces:
1º) En segunda instancia, las causas que fueron juzgadas en primera instancia por cualesquiera tribunales de España, metropolitanos o arzobispado no metropolitano inmediatamente sujeto a la Sede Apostólica, quedando suprimidos los tribunales que de una vez para siempre se designaron para recibir las apelaciones.
2ª) En tercera instancia, las causas que fueron juzgadas en segunda instancia por los tribunales metropolitanos del territorio de España, o por tribunales interdiocesanos de segunda instancia, o por la misma Rota.
3º) En una instancia ulterior, las causas que requieran una nueva proposición de ellas, si proceden de la misma Rota; también si proceden de tribunales metropolitanos o de tribunales interdiocesanos de segunda instancia erigidos con la aprobación de la Santa Sede.
4º) Este tribunal juzga además en primera instancia las causas que el Nuncio apostólico, a petición de algún obispo que en España sea competente en la causa confiare al mismo tribunal por graves razones y, por razones asimismo graves y convincentes, podrá el Nuncio apostólico, según su prudente juicio y conciencia, a petición de ambas partes, y con el consentimiento del Metropolitano, enviar a la Rota Nunciatura Apostólica, para que sean juzgadas en segunda instancia, las causas de nulidad de matrimonio que en primera instancia hayan sido juzgadas por cualquier tribunal sufragáneo de España.
El Tribunal de la Rota de la Nunciatura es también tribunal de primera, o ulterior instancia, del arzobispado castrense.