La presencia de la Santa Sede

La presencia de la Santa Sede y la finalidad de su actividad en las organizaciones y relaciones internacionales

El artículo comienza con una breve introducción histórica para demostrar que la Santa Sede existe como sujeto de derecho internacional independientemente del Vaticano o Estado similar presidido por el Romano Pontífice; como tal, la Santa Sede participa activamente tanto en las relaciones internacionales bilaterales como multilaterales. Se aportan también algunas estadísticas actualizadas sobre su presencia en el escenario internacional.

El Código de Derecho Canónico, que entró en vigor en 1983, ofrece una sólida base jurídica para la diplomacia papal. Los cánones correspondientes son presentados y comentados dando especial atención a las relaciones internacionales, mientras que se ha tenido también en cuenta el desarrollo de esta actividad específica de la Iglesia católica.

Por último, las formas en que la Santa Sede está presente en las relaciones y organizaciones internacionales, y los objetivos de su actividad, se presentan según los conocimientos del autor, siendo él mismo un miembro del cuerpo diplomático de la Santa Sede.

Uno de los muchos campos del compromiso de la Iglesia católica es la actividad diplomática de su organismo central, la Santa Sede. Antes de describir la naturaleza y el propósito de esta actividad, también llamada diplomacia papal, podría ser útil un rápido repaso a algunos datos históricos y estadísticos actualizados.

 

  1. Una breve historia y el alcance de la diplomacia papal

Ya en el siglo cuarto, mucho antes del establecimiento del Estado papal, los Romanos Pontífices como cabeza de la Santa Sede, y por lo tanto de la Iglesia Católica, solían enviar a sus emisarios, no sólo a otras autoridades locales de la Iglesia y a los Concilios Ecuménicos o locales, sino también a las autoridades civiles (754 d.C.) De hecho, varios autores datan los primeros apocrisarios (enviados) de los Romanos Pontífices a la corte de Constantinopla entre el siglo cuarto y sexto.1 Aunque su misión era predominantemente de carácter eclesiástico, no puede considerarse como totalmente exenta de aspectos políticos. Un claro ejemplo entre muchos de dicha actividad está representado por el Papa Benedicto I (575-579) cuando envió al monje Gregorio (que más tarde se convertiría en Papa) tanto a la Iglesia como al emperador de Constantinopla, con el fin de fortalecer las relaciones con la Santa Sede.2

 

Estos emisarios pueden considerarse con toda razón pioneros de una red que demostró ser de gran valor, tanto para la Iglesia como para los respectivos Estados de Europa y de alrededor. De acuerdo con las cosotumbres del tiempo, sus misiones eran en su mayoría temporales. Sólo a partir del siglo XV los embajadores se convirtieron en representantes permanentes de un Estado soberano. Tal fue el caso de los embajadores de Milán y Venecia ante el Romano Pontífice, ya en 1458.3 En las décadas siguientes se establecieron las primeras misiones diplomáticas estables de la Santa Sede, llamadas Nunciaturas Apostólicas, en España, Francia, la República de Venecia, Alemania y Austria,4 mientras que diez más se unieron a esta lista a lo largo de ese siglo. Sin embargo, desde mediados del siglo XVII, se produjo un retroceso, en el que se redujo drásticamente el número de Nunciaturas Apostólicas activas. Los acuerdos alcanzados en el Congreso de Viena (1814-1815), en el que la Santa Sede estuvo representada por el cardenal Ercole Consalvi, como plenipotenciario papal, reestableció un mejor ambiente para el diálogo político y las relaciones diplomáticas en general. Esta mejora impulsó también un renacimiento de la diplomacia papal.

 

Incluso después de la pérdida de la soberanía territorial en los Estados Pontificios, en 1870, la Santa Sede siguió enviando y recibiendo representantes diplomáticos de / a diversos Estados hasta casi duplicarlos: en el tiempo de la restauración de la soberanía territorial en el Estado de la Ciudad del Vaticano, fundado en 1929, el número de Estados con tales relaciones pasó de dieciséis a veintinueve.5 Este hito, sin embargo, no ha supuesto un aumento inmediato de la actividad diplomática de la Santa Sede; es a partir de la II Guerra Mundial, y sobre todo después del Concilio Vaticano II, cuando la diplomacia papal ha estado en constante crecimiento: bajo Pablo VI, que rigió la Iglesia desde 1963 hasta 1978, el número de los que estrecharon relaciones diplomáticas con la Santa Sede aumentó de 50 a 89.6 Ese número casi se ha duplicado bajo el pontificado de Juan Pablo II y ha seguido creciendo bajo el de Benedicto XVI.

 

En abril de 2013, mientras este artículo se estaba escribiendo, la Santa Sede:

– A escala bilateral, mantiene relaciones diplomáticas con 180 estados y, además, con la Unión Europea y la Soberana Orden Militar de Malta. También mantiene una misión especial ante la Organización para la Liberación de Palestina;

– en el ámbito multilateral, la Santa Sede tiene la condición de observador en las Naciones Unidas y es miembro u observador en 15 de sus organizaciones o agencias, y está acreditada en otras 5 organizaciones regionales, que no pertenecen a las Naciones Unidas;

– mantiene 115 misiones en el exterior encargadas de las relaciones bilaterales o multilaterales a través de la presencia constante de personal diplomático acreditado con diferentes rangos. Algunas de estas misiones extienden sus competencias a dos o más Estados u organizaciones internacionales.

 

  1.  Algunas consideraciones para una mejor comprensión

Un breve repaso histórico pone de manifiesto que la Santa Sede apareció y actuó en las relaciones internacionales básicamente como un sujeto con los mismos derechos que los demás actores desde mucho antes del nacimiento de los estados modernos, y con independencia de la soberanía territorial en los Estados de la Iglesia o de la Ciudad del Vaticano. En otras palabras, la Santa Sede ha sido considerada un sujeto común de las relaciones internacionales y del derecho internacional en virtud de su función de órgano central de la Iglesia Católica y, en determinadas circunstancias históricas, también en virtud de su soberanía territorial. Este segundo aspecto, sin embargo, no puede considerarse esencial para la cuestión. Dag Hammarskjold, antiguo Secretario General de las Naciones Unidas, lo expresó de una manera muy práctica: «Cuando pido una audiencia en el Vaticano, no me voy a ver al Rey de la Ciudad del Vaticano, sino al jefe de la Iglesia Católica.»7 Para una comprensión más detallada y precisa, puede ser útil recordar las palabras del Papa Pablo VI en la Asamblea General de las Naciones Unidas: «…quien os habla es un hombre como vosotros; es vuestro hermano, incluso uno de los más pequeños de entre vosotros, que representáis a estados soberanos, porque no está investido –si queréis considerarnos bajo este punto de vista- más que por una minúscula y casi simbólica soberanía temporal: el mínimo necesario para poder ejercer libremente su misión espiritual.»8

La afirmación de que la misión del Papa y de la Santa Sede es espiritual requiere alguna explicación. En primer lugar, por «espiritual» no se entiende lo que se opone a «material» o «secular», sino más bien lo que es complementario a aquellos aspectos de la existencia humana. Esto se debe a que las personas y las sociedades no pueden ser consideradas como sujetos meramente espirituales o simplemente materiales. Por el contrario, lo espiritual y lo material se encuentran y co-existen en los seres humanos y la sociedad, o mejor aún: lo espiritual y lo material no son más que diferentes aspectos de la misma existencia humana, y deben ser considerados como co-relacionados, con el fin de evitar todo tipo de «ismos», como el espiritismo, el materialismo, el secularismo, etc, tanto en lo individual como en lo social.

En consecuencia, la misión espiritual de la Santa Sede, incluyendo su actividad en las relaciones y organizaciones internacionales, tiene mucho que ver con las cuestiones prácticas sobre de la vida de los pueblos y de los fieles católicos alrededor del mundo. Por otra parte, esas cuestiones se pueden abordar mejor cuando se ven no como meramente inmanentes a este mundo, sino relacionadas con Dios y con los valores que están bien acreditados a lo largo de la historia de la Iglesia Católica y examinados constantemente por muchos destacados estudiosos católicos y el magisterio de la Iglesia, en lo que respecta a las nuevas circunstancias en las que se van a aplicar. De esta manera, se pueden obtener respuestas correctas, o al menos una mejor comprensión, de los problemas que aquejan a nuestro mundo y nuestras relaciones.

A menudo se dice que la diplomacia papal, en general,  tiene mucho que ver con los asuntos internos de la Iglesia y que, en términos de carga de trabajo, esa parte por lo general requiere más recursos humanos y de otro tipo. Ésta es una de las razones por las que la diplomacia papal es específica. Sin embargo, hay lugares y situaciones donde éste no es el caso –puede suceder cuando sea necesario concentrarse en cierta cuestión bilateral, cuando las negociaciones para un acuerdo bilateral se llevan a cabo con las autoridades civiles, cuando un país se enfrenta a problemas políticos específicos, etc. Por otra parte, los representantes pontificios designados exclusivamente para una o más organizaciones internacionales no tienen el mandato de representar al Papa en las Iglesias locales, por lo que se dedican principalmente a la «clásica» actividad diplomática multilateral en el sentido corriente del término. En otras palabras, la actividad diplomática de la Santa Sede es doble. Al centrarse en la parte «política» y típicamente «diplomática», el autor de este artículo de ninguna manera desea minimizar su importancia para la vida interna de la Iglesia; sin embargo, ese enfoque es necesario para permanecer dentro del marco establecido en el título y se mantendrá en las siguientes secciones también.

 

  1. La naturaleza y finalidad de la diplomacia papal según el derecho canónico

Para entender mejor la diplomacia papal, echemos un vistazo a las relativas normas jurídicas básicas de la Iglesia. El Código de Derecho Canónico, promulgado en 1983, habla de los «Legados del Romano Pontífice» en los cánones 362-367, en referencia a su doble (es decir, dentro de la Iglesia y diplomática) actividad como se ha descrito anteriormente. Examinemos los cánones:

 

Can. 362 El Romano Pontífice tiene derecho nativo e independiente de nombrar a sus propios Legados y enviarlos tanto a las Iglesias particulares en las diversas naciones o regiones como a la vez ante los Estados y Autoridades públicas … observando las normas del derecho internacional en lo relativo al envío y cese de los Legados ante los Estados.

 

El canon 362 reafirma que el derecho de enviar Legados pertenece a la naturaleza misma del oficio de Romano Pontífice y no depende de ninguna autoridad humana, sin embargo, la designación de los legados ante los Estados y las autoridades civiles, obviamente, debe ser ejercida de acuerdo con el derecho internacional. Este canon no distingue estrictamente entre los enviados comisionados para una tarea específica de forma temporal y los Representantes Pontificios estables, como veremos en los siguientes cánones.

Además del texto del canon, es interesante observar que los legados del Papa enviados solamente a las Iglesias particulares (locales) son llamados Delegados Apostólicos. «Al no estar acreditados en un Estado, no tienen condición diplomática, pero en algunos casos se les concede una especie de estatus cuasi-diplomático, por ejemplo cuando negocian la creación de una representación diplomática estable o cuando en un Estado -principalmente por razones históricas – no es posible establecer relaciones diplomáticas oficiales con la Santa Sede y, sin embargo, ambas partes están interesadas en tener una relación directa».9

La gran mayoría de los legados, sin embargo, son enviados a las Iglesias particulares (locales) y a los Estados (u otras autoridades públicas), y tienen el estatus de un Nuncio Apostólico que corresponde aproximadamente al de un Embajador Extraordinario y Plenipotenciario (o «Alto Comisionado» en los países de la Commonwealth británica). Antes de 1991, un Legado papal que no era decano del cuerpo diplomático del país se denominaba «Pro-Nuncio». La práctica desde entonces es que el representante papal es un Nuncio Apostólico, independientemente de si es Decano del Cuerpo Diplomático o no.

 

Can. 363 §1. A los Legados del Romano Pontífice se les encomienda el oficio de representarle de modo estable ante las Iglesias particulares o también ante los Estados y Autoridades públicas a donde son enviados.

  • 2. Representan también a la Sede Apostólica aquellos que son enviados en Misión pontificia como Delegados u Observadores ante los Organismos internacionales o ante las Conferencias y Reuniones.

 

El canon 363 distingue entre «Legados del Romano Pontífice» (o «Legados Pontificios»), y los «delegados» u «Observadores de una Misión Pontificia». Esta segunda categoría de enviados pueden ser nombrados para una sola misión a corto plazo, como representación del Romano Pontífice en un determinado evento (por ejemplo una conferencia internacional sobre un tema específico), o de manera permanente en una organización internacional. Sin embargo, sólo este canon trata de los «delegados» y «observadores de una misión pontificia», mientras que los cánones restantes no se aplican a ellos directamente, al menos en un sentido jurídico estricto.10

 

Can. 364 La función principal del Legado pontificio consiste en procurar que sean cada vez más firmes y eficaces los vínculos de unidad que existen entre la Sede Apostólica y las Iglesias particulares. Corresponde por tanto al Legado pontificio, dentro de su circunscripción:

1º informar a la Sede Apostólica acerca de las condiciones en que se encuentran las Iglesias particulares y de todo aquello que afecte a la misma vida de la Iglesia y al bien de las almas;

2º prestar ayuda y consejo a los Obispos, sin menoscabo del ejercicio de la potestad legítima de éstos;

3º mantener frecuentes relaciones con la Conferencia Episcopal, prestándole todo tipo de colaboración;

4º en lo que atañe al nombramiento de Obispos, transmitir o proponer a la Sede Apostólica los nombres de los candidatos así como instruir el proceso informativo de los que han de ser promovidos, según las normas dadas por la Sede Apostólica;

5º esforzarse para que se promuevan iniciativas en favor de la paz, del progreso y de la cooperación entre los pueblos;

6º colaborar con los Obispos a fin de que se fomenten las oportunas relaciones entre la Iglesia católica y otras Iglesias o comunidades eclesiales, e incluso religiones no cristianas;

7º defender juntamente con los Obispos ante las autoridades estatales, todo lo que pertenece a la misión de la Iglesia y de la Sede Apostólica;

8º ejercer además las facultades y cumplir los otros mandatos que le confíe la Sede Apostólica.

El canon 364 reafirma que la función principal de los legados papales se refiere a la vida interna de la Iglesia, especialmente al fortalecimiento de su unidad. Los números 1 a 4 explican las formas en que esta función debe llevarse a cabo. Sin embargo, la perspectiva es más amplia y abarca otras áreas importantes, sobre todo en el número 5: la expresión «iniciativas en favor de la paz, del progreso y de la cooperación entre los pueblos» hay que entenderla en modo amplio y no restrictivo. El Ecumenismo y el diálogo interreligioso, que se menciona en el N. 6, son importantes no sólo desde el punto de vista religioso, sino que puede tener mucho que ver con la promoción del entendimiento y la paz en las sociedades y entre ellas. El N. 7 faculta a los representantes papales para buscar, junto con los responsables de las Iglesias locales, la forma de proteger los derechos de la Iglesia ante el Estado. Esta disposición es de carácter general y se refiere tanto a los Delegados Apostólicos sin acreditación oficial ante las autoridades civiles como a los Nuncios Apostólicos con un rol diplomático pleno. Mientras que los concordatos y otros acuerdos similares se tratan específicamente en el canon siguiente, aquí tenemos una norma general que deja un amplio margen al modo como se ha de llevar a cabo esta tarea. Aunque no se menciona explícitamente aquí, es evidente que en las actividades correspondientes se ha de tener en la debida consideración las competencias de las autoridades civiles. Por último, el N. 8 se refiere a otras específicas tareas adicionales «ad hoc» que se le podrían confiar a un enviado papal.

 

Can. 365 §1. Al Legado pontificio, que ejerce a la vez su legación ante los Estados según las normas de derecho internacional, le compete el oficio peculiar de:

lº promover y fomentar las relaciones entre la Sede Apostólica y las Autoridades del Estado;

 

2º tratar aquellas cuestiones que se refieren a las relaciones entre la Iglesia y el Estado; y, de modo particular, trabajar en la negociación de concordatos, y otras convenciones de este tipo, y cuidar de que se lleven a la práctica.

 

  • 2. Al tramitar los asuntos que se tratan en el § 1, según lo aconsejen las circunstancias, el Legado pontificio no dejará de pedir parecer y consejo a los Obispos de la circunscripción eclesiástica, y les informará sobre la marcha de las gestiones.

El canon 365 se refiere específicamente a los embajadores que representan al Papa no sólo ante las Iglesias locales, sino también ante los Estados. Como se mencionó en la primera sección de este artículo, la gran mayoría de los representantes pontificios en la actualidad pertenecen a este grupo y por lo tanto tienen el estatus de Nuncio Apostólico.  El punto N. 1 del § 1 es bastante general, confiando al Nuncio Apostólico la tarea de promover y fomentar las relaciones entre las dos partes. El tenor general de esta norma se explica fácilmente por el hecho de que las circunstancias históricas, culturales y políticas varían mucho de un lugar a otro y cambian con el tiempo: depende de las personas involucradas encontrar las formas concretas de realización de esta tarea en un determinado ambiente. El punto N º 2 del § 1 faculta al Nuncio Apostólico para tratar las cuestiones que surjan entre la Iglesia y el Estado, y hace hincapié en la importancia de la estipulación y aplicación de concordatos y otros acuerdos similares entre la Santa Sede y los Estados concretos. La forma jurídica solemne de estos acuerdos ha demostrado y sigue demostrando ser muy útil en la resolución y prevención de muchos problemas prácticos que, de lo contrario, podrían dañar las relaciones mutuas y la buena colaboración entre las partes. Cuando estos acuerdos no pueden ser alcanzados, la norma requiere de los Nuncios Apostólicos que busquen otros caminos de diálogo con las autoridades civiles para que las dificultades puedan superarse.

El §2 del mismo canon expone una norma importante: un Nuncio Apostólico, en la consecución de los objetivos precedentes, ha de informar y consultar a los obispos que ejercen su autoridad en el territorio en cuestión. Por lo general, esta norma implica no sólo a los Obispos diocesanos, sino también a los que dirigen el Ordinariato militar y sus coadjutores y obispos auxiliares. Siempre que existan otras Iglesias particulares en el territorio, sus Ordinarios han de ser informados e incluidos en dichas consultas en virtud de los cánones 381 § 2 y 368, que se refieren a las prelaturas territoriales, abadías territoriales, Vicariatos apostólicos, Prefecturas apostólicas y administraciones apostólicas erigidas de manera estable.

 

Can. 366 Teniendo en cuenta el carácter peculiar de la función del Legado:

1º la sede de la Legación pontificia está exenta de la potestad de régimen del Ordinario del lugar, a no ser que se trate de la celebración de matrimonios;

2º el Legado pontificio, comunicándolo previamente a los Ordinarios de los lugares en la medida en que sea posible, puede celebrar en todas las iglesias de su legación ceremonias litúrgicas, incluso pontificales.

Este canon se refiere específicamente a las cuestiones internas de la Iglesia y, como tal, no es necesario comentar aquí en detalle. La parte que podría tener algún interés para las relaciones Iglesia-Estado, sin embargo, es el punto N. 1, dejando claro que la Autoridad de la Iglesia local no puede intervenir en los asuntos de una legación pontificia (este término por lo general indica una «Nunciatura Apostólica»), con la única excepción de las celebraciones de matrimonios.

 

Can. 367 El cargo de Legado pontificio no cesa al quedar vacante la Sede Apostólica, a no ser que se determine otra cosa en las letras pontificias; cesa al cumplirse el tiempo del mandato, por revocación comunicada al interesado y por renuncia aceptada por el Romano Pontífice..

El can. 367 es importante tanto para la Iglesia local a la que un Representante Pontificio ha sido enviado y, cuando sea el caso, también para la autoridad civil ante la que ha sido acreditado. Su doble misión normalmente continúa incluso cuando la Sede Apostólica queda vacante (que ocurre cuando el Romano Pontífice muere). En la gran mayoría de los casos, la misión de un enviado cesa con su traslado a otra misión, o con la aceptación de la renuncia por parte del Papa. En el caso de los Nuncios Apostólicos, estos eventos deben ser comunicados oficialmente a las autoridades civiles, de acuerdo con la Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas.11

 

  1. Las formas de presencia y la finalidad de la actividad de la Santa Sede en las relaciones y las organizaciones internacionales en la actualidad

Una de las formas más significativas de la presencia de la Santa Sede en las relaciones y las organizaciones internacionales es a través de su diplomacia, cuyos elementos principales son las Nunciaturas Apostólicas y otras Representaciones pontificias. Dependen principalmente de la Secretaría de Estado y trabajan en estrecha relación con otros Dicasterios (departamentos) de la Curia Romana, que ayudan al Papa como cabeza de la Iglesia Católica. Por otra parte, las relaciones con los Estados se mantienen a través de sus Representantes acreditados ante la Santa Sede, de los cuales 81 residen en la ciudad de Roma.

Los objetivos actuales y los diversos «campos de acción» de la diplomacia papal en las relaciones y organizaciones internacionales pueden resumirse de la siguiente manera y consisten en:

– La promoción y, cuando sea necesario, la defensa de la paz, la promoción del diálogo interreligioso como medio para lograr la paz entre los diversos grupos, naciones y civilizaciones; el rechazo de la violencia en las controversias políticas internas; la mediación en la resolución de conflictos; el rechazo de la guerra como una forma de resolver las disputas entre los Estados; el apoyo a iniciativas encaminadas a un desarme efectivo;

– promoción y defensa de los derechos humanos, especialmente en el caso de las categorías más débiles de la raza humana: los niños (incluyendo a los que todavía no han nacido), las mujeres, los emigrantes y refugiados. Se presta una atención especial a la familia natural como la unidad básica de la sociedad y cuyo debilitamiento puede causar enormes daños a las personas y las civilizaciones. Se están siguiendo también muchas cuestiones importantes en materia de desarrollo de la biotecnología y la biogenética, en particular, tratando de asegurar que se tengan en cuenta las debidas consideraciones éticas en esas cuestiones sensibles. Por último, pero no menos importante, la Santa Sede y su diplomacia se centran en la libertad religiosa y el respeto de sus diferentes aspectos;

– promoción de la educación y la cultura. Hay muchos países en los que la Iglesia católica ha sido y sigue siendo uno de los pilares del sistema educativo, o puede contribuir a ello y al desarrollo de la cultura, así como al intercambio cultural. Por lo general, estas áreas requieren una cierta coordinación con las autoridades civiles, y el planteamiento diplomático puede ser muy fructífero para ambas partes;

– promoción de programas de progreso y de ayuda en diversos campos: la educación y la cultura ya se han mencionado, pero no son los únicos dignos de consideración. Siempre que sea posible y adecuado, se apoyan proyectos sociales y humanitarios, como la creación y mantenimiento de centros de salud, la prevención de desastres naturales y la recuperación, abastecimiento de agua potable, programas de alimentación, las situaciones de emergencia que afectan a la población civil durante los conflictos armados, etc. En tales situaciones, la acción de la Santa Sede a través de su diplomacia a veces sólo puede ser simbólica, debido a los recursos económicos limitados, pero resulta muy eficaz en cuanto a la sensibilización de las organizaciones de ayuda católicas y de otro tipo, así como de organismos de todo el mundo;

– concordatos y otros acuerdos con los Estados, destinados básicamente a garantizar que la autoridad civil y religiosa esté adecuadamente separada y autónoma, pero colaborando en aquellos ámbitos en los que sus competencias o intereses se aproximen. En otras palabras, estos acuerdos versan sobre la protección de los derechos y libertades de la Iglesia católica en un país determinado y, al mismo tiempo, tratan de garantizar el carácter laico del Estado y las obligaciones de la Iglesia católica con respecto a las autoridades civiles. Por último, las partes suelen afirmar la preferencia por la negociación y la solución diplomática de las cuestiones que puedan surgir en el futuro.

Al enunciar más arriba los «campos de acción» de la diplomacia papal no se ha distinguido entre el nivel bilateral y multilateral. Esto se ha hecho así a propósito, ya que la actividad de la Santa Sede, si quiere ser eficaz en el mundo contemporáneo global e interconectado, no es y no puede limitarse a uno de los dos.

 

 

 

  1. Conclusiones

De una manera muy sucinta, se puede decir que la finalidad de las actividades de la Santa Sede en las relaciones y organizaciones internacionales es la de hacerlas cada vez más sensibles a las necesidades que se derivan de la ley de Dios y de la ley natural, de las exigencias de la justicia y la paz, del respeto de los derechos humanos, entre ellos el de la libertad religiosa, y de la solidaridad entre los grupos sociales y las naciones. La tarea es enorme y la historia nos enseña que el éxito no está siempre garantizado. Sin embargo, la Iglesia Católica y, específicamente, la Santa Sede es consciente del mandato de ser « sal de la tierra y luz del mundo» (cf. Mt 5,13-16). Si bien la diplomacia papal no es un instrumento perfecto para el cumplimiento de este mandato, y ciertamente no es el único, sin duda ha demostrado y sigue mostrándose de gran utilidad.

Mitja Leskovar

 

1 Cf. M. Oliveri, Natura e funzioni dei legati pontifici nella storia e nel contesto ecclesiologico del Vaticano II, Torino 1979, 74-75.

 

2 A. Sodano, Il lievito del Vangelo. La presenza della Santa Sede nella vita dei popoli, Città del Vaticano 2006, 8.

 

3 Cf. M. Oliveri, Natura e funzioni dei legati pontifici nella storia e nel contesto ecclesiologico del Vaticano II, Torino 1979, 117.

 

4 Ibíd.

 

5 Cf. G. Lajolo, Uno strumento docile e fedele al Papa, en: 30Giorni 3 (2006), 2. El texto se puede encontrar también en la página Web: http://www.30giorni.it/articoli_id_10264_l1.htm  (consultado el 4 diciembre 2012).

 

6 Cf. J.B. D’Onorio, La Diplomatie Pontificale au XXe siécle, in: Pontificia Accademia Ecclesiastica. Terzo Centenario, Roma 2003, 146.

 

7 H. De Riedmatten, Presence du Saint-Siege dans les Organisations Internationales, in: Concilium 58, 1970, p. 74. La misma cita también aparece en la Conferencia de J.-L. Tauran, dictada en la Universidad Católica del Sagrado Corazón de Milán, el 22 abril 2002 sobre el tema “The Presence of the Holy See in the International Organizations”,

http://www.vatican.va/roman_curia/secretariat_state/documents/rc_seg-st_doc_20020422_tauran_en.html

 

8 Pablo VI, Discurso a la Asamblea General de las Naciones Unidas, 4 Octubre 1965, en:  AAS 57, 1965, 877.

 

9 “Da sie nicht bei einem Staat akkreditiert sind, genießen sie keinen diplomatischen Status, doch kann ihnen in bestimmetn Fällen ein quasi-diplomatischer Status zukommen, so z. B., wenn sie die Errichtung einer ständigen diplomatischen Vertretung im Verhandlungswege vorbereiten oder auch, wenn – meist historisch bedingt – in einem Staat die Aufnahme offizieller diplomatischer Beziehungen mit dem Heiligen Stuhl nicht möglich ist, aber beide Seiten an unmittelbaren Beziehungen interessiert sind”; en J. Listl, Handbuch des katholischen Kirchenrects, Regensburg 1983, 298.

 

10 Cf. L. Chiapetta, Il Codice di Diritto Canonico. Commentario giuridico-pastorale, Terza Edizione, Bologna 2011, vol. 1, 465.

 

11 Vienna Convention on Diplomatic Relations, Article 10:

“1.The Ministry for Foreign Affairs of the receiving State, or such other ministry as may be agreed, shall be notified of:

(a) The appointment of members of the mission, their arrival and their final departure or the termination of their functions with the mission”.

El texto se ha tomado de la página Web de Office of Legal Affairs of the United Nations, http://untreaty.un.org/ilc/texts/instruments/english/conventions/9_1_1961.pdf consultado el 3 diciembre 2012.